1673436011 Una sentencia pionera permitir condenar penalmente a sanitarios por errores

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Condenan a un facultativo que neg un TAC craneal a un paciente que luego muri y la Audiencia de Madrid aplica la doctrina del Supremo segn la cual, aunque no se pueda asegurar que se le hubiera salvado, se castiga la negligencia

Una de las avalanchas sucedidas en noviembre de 2012 en Madrid Arena.EL MUNDO

Hasta ahora si usted, ciudadano, tena la mala fortuna de que, ante una urgencia mdica, el facultativo de turno no le haca las pruebas mdicas adecuadas a sus sntomas, se entenda que ese margen entre su imprudencia y el desenlace de su dolencia protega al sanitario, siempre que no se pudiera demostrar que esa omisin haba causado necesariamente el dao.

Y a usted slo le quedaba una va para reclamar ante la Justicia espaola: la civil, la bsqueda de indemnizaciones, en ocasiones, muy poco acordes con el dao sufrido -y a veces ridculas-.

Una sentencia pionera viene a cambiar esto ahora. Se trata de la condena a dos meses y medio de prisin y 115.000 euros de indemnizacin a un mdico de urgencias del Hospital Sanitas La Moraleja de Madrid, que dej de hacer un TAC craneal a un paciente que entr de urgencia con signos evidentes de riesgo vital, y acab en muerte cerebral pocas horas despus.

Hasta ahora la situacin habra desembocado judicialmente en la exoneracin penal del mdico, por no ser seguro el fatal desenlace aunque el facultativo hubiera ordenado hacer el TAC. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia pionera, ha condenado penalmente al urgencilogo abriendo una nueva va jurisprudencial para reclamar este tipo de situaciones.

Para ello ha aplicado la doctrina que en el Caso Madrid Arena permiti la condena, por parte del Supremo, de los mdicos presentes aquella noche de 2012 en el pabelln madrileo en que fallecieron cinco adolescentes en una avalancha: aunque no se pueda saber si, an habindose hecho la prueba (o la realizacin de la actuacin), se hubiera salvado a la vctima, si la negligencia del mdico precisamente hace imposible el conocimiento de ese extremo se le puede condenar penalmente, siempre que concurran las dems circunstancias necesarias para ello.

Es decir: ya no slo se pueden conseguir indemnizaciones por negligencias mdicas, sino que los mdicos tambin respondern penalmente en las situaciones en que dejaran de cumplir con sus obligaciones segn la Lex Artis.

En el caso Madrid Arena, los mdicos presentes en el pabelln aquella noche fueron condenados finalmente por su inaccin, aunque de dicha inaccin no se derivaran necesariamente las muertes de las cinco adolescentes.

En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de principios de diciembre el fallecido, de 61 aos, fue trasladado en la madrugada del 3 de diciembre de 2007 a Sanitas La Moraleja. Haba perdido el conocimiento y llegaba con fiebre y temblores, pero slo se le practic una exploracin superficial. No se le hizo un TAC y tampoco se atendi a un antecedente muy importante: dos das antes ya haba sufrido otra cada.

A la maana siguiente, con el cambio de turno, el nuevo facultativo se sorprende al hallarlo en muy mal estado, con las pupilas perdidas. Adems, toma en consideracin algo que el otro mdico haba pasado por alto: el paciente toma sintrom, el anticoagulante, lo que hace ms perentoria una intervencin urgente.

Es en ese momento cuando se le hace un TAC de urgencia y emerge un importante hematoma en la cabeza. Se le traslada primero a la UCI y luego a otro centro, con la idea de intervenirle quirrgicamente de urgencia, pero llega en muerte cerebral.

Cuando la causa se judicializ, con la familia del fallecido defendida por el letrado Carlos Sardinero en representacin de la Asociacin del Defensor del Paciente, el mdico aleg que no recordaba el caso, e incluso que ese da no estaba de servicio.

Penal 11 de Madrid condena posteriormente al mdico -exonerando al centro hospitalario-, apostillando: «Es un hecho indubitado que el acusado no realiz ninguna prueba para diagnosticar y pautar el tratamiento adecuado, de acuerdo con la Lex Artis, limitndose a realizarle una exploracin fsica bastante simple y una analtica».

La Audiencia Provincial de Madrid resolvi en diciembre pasado el recurso del sanitario determinando que no caba duda de que estuviera trabajando en aquel turno, y aplicando as la doctrina del Supremo: si la inaccin del mdico dej indefenso al paciente, e incluso increment las posibilidades de que aquel sufriera dao, haba que condenarlo.

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