1671733517 Rompan filas senorias

En el artículo de hoy, compartimos el artículo sobre Rompan filas, señorías. Puede encontrar detalles sobre Rompan filas, señorías en nuestro artículo.

Las Constituciones son textos tan amplios y abiertos que las sensibilidades políticas de los jueces se reflejan inevitablemente en su interpretación.


El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano.

Por eso entra dentro de lo razonable que, en la famosa sentencia Dobbs vs. Jackson Women’s Health Organization del 24 de junio pasado, los magistrados del Tribunal Supremo americano mantuvieran dos interpretaciones distintas sobre si el derecho a la privacidad garantizado en su Constitución de 1787 incluía o no el derecho al aborto.

Los conservadores consideraron que el silencio constitucional obligaba a interpretar que no era una materia regulada por la Constitución, mientras que los progresistas consideraron que debía de mantenerse la tradicional doctrina favorable al aborto como derecho federal establecida en las sentencias Roe vs. Wade de 1973 y Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania vs. Casey de 1992.

Lo mismo se puede decir de la Constitución española y de las sensibilidades conservadora y progresista. Es fácil entender que los juristas tengamos lecturas diferentes según nuestras opiniones políticas.

«Es inevitable que la forma de interpretar el largo y enrevesado artículo 27 de la Ley Fundamental se vea afectada por las preferencias ideológicas de los intérpretes»

Esta división se aprecia con claridad echando un vistazo a las distintas leyes educativas que se han aprobado en las Cortes Generales. Todas han acabado en el Tribunal Constitucional, desde la ucedista ley orgánica 5/1980, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares, hasta la socialista ley orgánica 3/2020, por la que se modifica la ley orgánica 2/2006, de Educación.

Al comparar estas leyes con la Constitución es inevitable que la forma de interpretar el largo y enrevesado artículo 27 de la Ley Fundamental se vea afectada por las preferencias ideológicas de los intérpretes.

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Así, se aprecian esas visiones distintas en la sentencia 5/1981, de 13 de febrero (con sus votos particulares), que anuló parcialmente el Estatuto de Centros. O en otras sentencias posteriores, entre la que seguramente se recuerde la relativa a si la Constitución prohíbe o no la educación segregada de la ley Wert (STC 31/2018 de 10 de abril).

Igualmente, no causa estupor que la redacción del artículo 32 («el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio») separara a los juristas conservadores (que entienden que la Constitución sólo garantiza el matrimonio entre el hombre y la mujer) de los progresistas, para los que es posible defender que, cuando se redactó ese artículo en 1978, esa era la interpretación correcta, pero que una interpretación evolutiva permitía considerar que la ley 13/2005 del matrimonio homosexual desarrollaba el derecho al matrimonio igualitario (STC 198/2012, de 6 de noviembre).

Otros muchos artículos constitucionales (derecho a la vida, propiedad privada, libertad de empresa, etcétera) pueden dar lugar a esta comprensible división entre progresistas y conservadores.

«Lo que transmite todo esto es que sus señorías han votado de forma correlativa a los intereses de los conservadores y los progresistas de las Cortes Generales»

Sin embargo, no alcanzo a comprender cómo puede darse esa división ideológica a la hora de afrontar un tema tan técnico como es el de decidir si el recurso de amparo presentado por el PP contra la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso admitiendo las enmiendas 61 y 62 a la proposición de ley orgánica «de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral» debe ser resuelta por la Sala Segunda del Constitucional o por el Pleno.

Igual de incomprensible me resulta ver que los magistrados se dividen ideológicamente decidiendo si los grupos socialista y de Unidas Podemos tienen legitimidad o no para pedir la recusación de dos magistrados en este momento procesal. Y no digamos sobre si se debería o no admitir el recurso de amparo.

Claro que algo puede entenderse si recordamos que ha trascendido que los magistrados conservadores y progresistas se reunieron por separado antes del Pleno del Tribunal Constitucional del pasado viernes, llegando al extremo de retrasarse el inicio de este porque los magistrados conservadores no habían terminado su cónclave.

¿Pero qué artículo de su ley o de su reglamento permite esas reuniones, más propias de los grupos parlamentarios que de los judiciales?

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Lo que transmite todo esto es que sus señorías han votado de forma correlativa a los intereses de los conservadores y los progresistas de las Cortes Generales.

El pasado 19 de diciembre escribí en EL ESPAÑOL que el recurso de amparo obligaba al Constitucional a adoptar una muy difícil decisión, como la de Ulises para pasar entre Escila y Caribdis.

Hoy, después de unos días tristes para el Derecho constitucional, tengo que añadir que el barco del Tribunal ha pasado entre los dos monstruos, pero con daños tan graves en su prestigio que será difícil repararlo.

«Me atrevo a pedir, casi rogar, a los magistrados del Constitucional que abandonen las banderías y se aten a los criterios técnicos»

Desde luego, para nada contribuyen a ello las lamentables «declaraciones institucionales» de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y del presidente del Senado, Ander Gil. De la intempestiva declaración del ministro de Presidencia opinando sobre un asunto que formalmente no afecta al Gobierno (se trata de la paralización de una iniciativa legislativa que no es suya) nada diré. Se descalifica sola.

Pero sí que me atrevo a pedir, casi rogar, a los magistrados del Constitucional que abandonen las banderías y se aten a los criterios técnicos, como Ulises se ató al mástil para resistir los cantos de sirena.

El lunes vimos un atisbo de esperanza cuando el progresista vicepresidente votó (en contra de los intereses del PSOE) por la avocación del recurso al Pleno. Esperemos que en las próximas actuaciones del Tribunal cunda el ejemplo (en las dos direcciones, que para nada pretendo que sea sólo en una) hasta que se diluya esa diferencia ideológica cuya razón no se entiende en las decisiones técnicas.

Entonces podremos decir que se ha reparado el barco del máximo intérprete de la Constitución y que sus miembros bogan juntos para alcanzar la Ítaca feliz de un Tribunal Constitucional con auctoritas al que ninguna otra institución se atreva a replicar porque sabe que lo haría en su propio perjuicio, como la que una vez tuvo con el presidente García Pelayo y sus magníficos compañeros de la primera singladura.

*** Agustín Ruiz Robledo es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada y Profesor Visitante en la Jindal Global Law School.

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