1671741613 La Justicia da diez dias a Grinan para ingresar en

En el artículo de hoy, compartimos el artículo sobre La Justicia da diez días a Griñán para ingresar en prisión tras desestimar su último recurso. Puede encontrar detalles sobre La Justicia da diez días a Griñán para ingresar en prisión tras desestimar su último recurso en nuestro artículo.

José Antonio Griñán. / EFE

El expresidente andaluz tiene como plazo máximo el día de Año Nuevo para entrar en una cárcel de su elección

Melchor Sáiz-Pardo

Ahora sí. José Antonio Griñán tiene como plazo máximo el día de Año Nuevo para entrar en prisión para empezar a cumplir su condena de seis años de cárcel por un delito continuado de malversación y quince de inhabilitación por otro de prevaricación. La Audiencia de Sevilla ha desestimado los recursos de los condenados por la pieza política del ‘caso ERE’ y ha requerido a siete de ellos, entre ellos el expresidente de la Junta de Andalucía, para que ingresen voluntariamente en un centro penitenciario en un plazo de diez días.

Este plazo, precisaron fuentes judiciales, empezará a contar a partir de este viernes, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores, por lo que la fecha límite finaliza el 1 de enero.

El auto, contra el que no cabe recurso alguno, se dio a conocer solo horas antes de que el Senado aprobara la rebaja del delito de malversación para los casos sin lucro personal, en una reforma que podría beneficiar al exjefe de Gobierno autonómico.

En su resolución, los magistrados sevillanos desestiman los recursos de los exaltos cargos de la Junta de Andalucía contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto, requiriendo a los mismos, Griñán incluido, para que en el plazo de diez días naturales ingresen en la cárcel que ellos prefieran.

Solo hay una excepción en el auto fechado este jueves. El tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, pero sí que suspende su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal ( «enfermedad muy grave con padecimientos incurables».)

Tres meses

En su recurso de súplica, Griñán pedía «fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad», proponiendo en concreto «tres meses» para «evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente». «Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario», exponía su defensa.

Sin embargo, la Audiencia rechaza de plano esos argumentos. Al margen de que sostiene que Griñán «plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada»,
la Sección Primera de la Audiencia insiste en que «ninguna razón existe para un aplazamiento (a tres meses) del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyadura legal y que supondría un agravio comparativo al resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación».

‘Macrocausa’

Respecto al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos alegada nuevamente por las defensas, el tribunal subraya lo dicho en el auto recurrido en relación a que, «si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una ‘macrocausa’ con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente».

«No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltan en su nuevo auto los magistrados, que concluyen que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».

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