1675857923 Estos eran los argumentos de Conde Pumpido cuando era fiscal general

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El presidente del TC emiti un informe en su condicin de presidente del Consejo Fiscal que fue enviado al Ministerio de Justicia examinando la constitucionalidad de la Ley

Cndido Conde-Pumpido, en un acto en el Senado.JAVI MARTNEZ
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El presidente del Tribunal Constitucional, Cndido Conde-Pumpido, suscribi cuando era fiscal general del Estado un informe donde se pronunci de forma exhaustiva sobre la constitucionalidad de la Ley de interrupcin voluntaria del embarazo que se somete este mircoles a debate del Pleno del Alto Tribunal.

En el informe, que fue remitido al Gobierno de Jos Luis Rodrguez Zapatero, y al que ha tenido acceso EL MUNDO, est fechado el 23 de junio de 2009 y firmado nicamente por Conde-Pumpido en su condicin de fiscal general del Estado y presidente del Consejo Fiscal.

A lo largo de 58 pginas, el actual presidente del TC -junto al teniente fiscal y a los entonces vocales del Consejo Fiscal Jos Mara Casado, Adrin Salazar y Ana Beln Gil (miembros de la Unin Progresista de Fiscales)-, fijaron criterio jurdico sobre la constitucionalidad de la mayora de aspectos recurridos por el Partido Popular sobre la actual Ley del aborto: sistema de plazos, conflicto de intereses entre la mujer y el nasciturus o las esenciales condiciones de informacin previa a la decisin de la mujer, llegando a proponerse incluso la modificacin de determinados artculos legales del entonces Anteproyecto de Ley.

En el informe -que fue enviado al Ejecutivo junto con el texto que cont con el apoyo mayoritario del Consejo Fiscal (de forma extraordinaria se remitieron al Gobierno dos informes; uno suscrito por los vocales de la Asociacin de Fiscales y otro por el fiscal general y los fiscales de la UPF)- se explica que entre las «evidentes» facultades del Consejo Fiscal se encuentra «el examen de la constitucionalidad de las normas, valoracin jurdica que incluye no slo la estricta superacin de los cnones mnimos que emanan del propio texto de la Constitucin, sino tambin la aspiracin a lo que algn autor ha denominado optimizacin de la calidad constitucional de las leyes».

El informe alternativo -as se denomina el documento- sostiene, por ejemplo, que «donde la Constitucin exige resolver ponderadamente un conflicto de intereses o bienes jurdicos, la ley no puede primar en todo caso y circunstancia -prescindiendo precisamente de tal ejercicio ponderativo uno frente al otro, los derechos fundamentales de la mujer sobre la proteccin de la vida prenatal».

El sistema de plazos

Por otro lado, el texto indica que «resultara recomendable una regulacin especfica ms precisa de los supuestos y los procedimientos por los que, en relacin con cada una de las distintas modalidades de interrupcin del embarazo, el mdico est obligado o autorizado a solicitar la autorizacin o la opinin de los representantes legales, y en qu medida incluso su propio criterio puede anteponerse a la de la mujer embarazada».

Tambin abordaba el informe los aspectos legales sobre la decisin que va a adoptar la mujer y defiende que «el prelegislador al pretender someter a la voluntad exclusiva o determinante de la mujer» puede generar conflictos a la hora de dilucidar en qu sentido ha de actuarse si se producen discrepancias entre la decisin de la embarazada, el criterio de sus eventuales representantes legales y la postura del propio facultativo o facultativos han indicado o estn llamados a practicar la intervencin. Por tanto resultara recomendable una regulacin especfica ms precisa de los supuestos y los procedimientos por los que, en relacin con cada una de las distintas modalidades de interrupcin del embarazo, el mdico est obligado o autorizado a solicitar la autorizacin o la opinin de los representantes legales, y en qu medida incluso su propio criterio puede anteponerse a la de la mujer embarazada».

«No hay que olvidar que la vlida prestacin del consentimiento de la embarazada excluye la responsabilidad penal de quien practica el aborto y de la propia mujer, si se dan el resto de requisitos legales», suscribi el magistrado.

El presidente del Constitucional tambin se pronunci sobre la informacin previa que puede recibir la mujer antes de abortar (se trata del nico aspecto de la Ley que el ponente Enrique Arnaldo propone declarar inconstitucional por considerarlo insuficiente). Sobre este aspecto, Conde-Pumpido sostuvo lo siguiente: «Hay que insistir en que la norma debera ser ms clara en los trminos de esta delimitacin, y contemplar los aspectos especficos de la interrupcin del embarazo que afectan singular e inevitablemente a la prestacin del consentimiento al acto mdico».

Adems, sobre el sistema de plazos el ex fiscal general del Estado que «el Legislador da un salto cualitativo al contemplar, junto al sistema de indicaciones que sustancialmente fue pautado por la STC 53/1985 y desarrollado por la Ley Orgnica 9/1985 de 5 de julio, un nuevo modelo de plazos, siguiendo la tendencia de la mayor parte de los pases de nuestro entorno que en sus normas reguladoras de la interrupcin legal del embarazo combinan ambos criterios». «En la medida en que la decisin es novedosa surge el problema nuclear de valorar su constitucionalidad sin disponer -a diferencia de lo que ocurre con los otros supuestos- de una doctrina explcita del Tribunal Constitucional», agreg el entonces fiscal general del Estado.

Dos informes a Justicia

Aquel Consejo Fiscal que presida Conde-Pumpido acord emitir en 2009 dos informes alternativos al Ministerio de Justicia, uno de ellos el avalado por el fiscal general del Estado.

El presidente del Constitucional ha sido recusado por cinco ex parlamentarios del Partido Popular que han pedido que se aparte de la causa por haber configurado un criterio previo sobre la Ley que se delibera este mircoles. Segn informan fuentes jurdicas, esta recusacin ha sido inadmitida hoy por el Pleno por la falta de legitimacin de los recurrentes -puesto que no han planteado la recusacin todos los diputados que presentaron el recurso de inconstitucionalidad en el ao 2010-. Por lo tanto, el tribunal ha considerado que los recurrentes carecen delegitimacin para interponer de forma individual incidente de recusacin alguno en el procedimiento.

De igual forma, el fiscal general del Estado ha decidido no abstenerse de forma voluntaria del asunto pese a haber redactado un informe preceptivo -pero no vinculante- sobre la Ley del Aborto. El artculo 219.16 de la Ley Orgnica del Poder Judicial (aplicable a los magistrados del TC) sostiene que concurre causa de abstencin en el hecho de haber ocupado cargo administrativo o pblico «con ocasin del cual haya podido tener conocimiento del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad».

De forma inusual -en un decisin inslita- el Pleno impidi ayer que otra magistrada, Concepcin Espejel, que emiti una enmienda como vocal del CGPJ -que no lleg a ser remitida al Gobierno- sobre la Ley del Aborto, pudiera abstenerse de participar en la deliberacin que arranca hoy pese a que la magistrada vea afectada su imparcialidad.

En otros procedimientos, en cambio, el Alto Tribunal ha aceptado las solicitudes de abstencin planteadas por el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo y la alto cargo de Moncloa, Laura Dez, por ser iniciativas legislativas del Gobierno de Pedro Snchez.

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