1672310413 El Supremo obliga a un ganador de Lotera a compartir

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La sentencia, basada en declaraciones de la vctima y de dos testigos, ratifica la condena por apropiacin indebida

Nios cantan un premio en el reciente Sorteo de Navidadngel NavarreteEL MUNDO

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha obligado al ganador en 2013 de un boleto de la Lotera Nacional, premiado con 125.000 euros, a compartir a medias el dinero con un amigo, con el que, segn se ha podido demostrar, compr el dcimo de forma conjunta.

El Supremo ratifica as una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se confirmaba que el acusado era autor de un delito de apropiacin indebida y por lo tanto se le impona la pena de un ao y medio de crcel y la obligacin de devolver 50.250 euros a su compaero. A esta cantidad se le deben sumar los intereses a contar desde la reciente notificacin de la sentencia del Supremo.

Los sucesivos tribunales consideran demostrado que entre el 7 y el 11 de diciembre de 2013 los dos hombres adquirieron en una gasolinera de San Isidro, una participacin del sorteo de Navidad y el boleto se lo qued el acusado mientras que su amigo firm en el reverso con un bolgrafo que le pidi a uno de los trabajadores del establecimiento.

Segn la sentencia, finalmente el condenado aprovech que tena el dcimo en su poder y no respet el acuerdo verbal con su compaero, por lo que procedi a cobrar la totalidad del premio en una sucursal bancaria de Arona por medio de una transferencia.

Desde un primer momento se neg rotundamente a compartir la cantidad ganada que ascenda a 100.500 euros, una vez se le descontaron 24.500 en impuestos estatales, tal y como es habitual en este tipo de concursos.

Las principales pruebas que concluyeron con la obligacin de devolver la mitad de lo ganado fueron las declaraciones de la vctima a la que se otorg plena credibilidad pero no menos relevante result el testimonio de un hombre y una mujer que trabajaban en la gasolinera quienes recordaban cmo ambos amigos estaban jugando en una mquina tragaperras y en un momento dado con el dinero ganado decidieron comprar el billete.

La nica contradiccin que surgi en la declaracin de ambos fue quin haba pedido el bolgrafo, aunque se le resta importancia a este hecho, que se atribuye al tiempo transcurrido, siendo adems posible que lo hubieran solicitado los dos. La firma tiene rasgos que permiten sostener que fue el denunciante quien la realiz.

La Sala califica de «elucubraciones» las explicaciones ofrecidas por el acusado sobre cmo la rbrica fue plasmada en el reverso del dcimo, segn dijo, sin su conocimiento ni consentimiento. Por el contrario se considera demostrado que la firma fue estampada en su da por el estafado para dejar constancia de su participacin en la compra del dcimo.

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