El Supremo ha anulado, por «falta de justificación», la decisión del ministro de Cultura, Miquel Iceta, de excluir a la tauromaquia del Bono Cultural Joven, concedido por el Gobierno a los ciudadanos de 18 años de edad y dotado con 400 euros de subvención.
De esta forma, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso presentado por la Fundación Toro de Lidia (FTL), al que se opuso la Abogacía del Estado, que señaló que la tauromaquia está protegida institucionalmente con otros métodos.
La FTL, no obstante, criticó que el Ministerio de Cultura suprimiese el término «y taurinos» del decreto que recogía los espectáculos y productos en los que se podría usar este bono.
Ahora, en una sentencia fechada el 2 de febrero, el Supremo le da la razón a la Fundación y condena a la Administración a pagar las costas del recurso.
El Alto Tribunal indica que no le compete decidir si los toros son espectáculos culturales, porque la ley ya los considera como tal; concretamente, como patrimonio cultural. También tiene la misma postura el Constitucional. Y, de hecho, el decreto del Gobierno los excluye expresamente, lo que denota su reconocida naturaleza cultural.
Pero la Sala sí concluye que no está justificado excluirlos del Bono Cultural Joven. Las razones del Gobierno para vetarlos —»que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos»—, a ojos del Supremo, «no son válidas».
Para el Alto Tribunal, esas explicaciones genéricas son «insuficientes»; especialmente, cuando la ley obliga a los poderes públicos a fomentar, expresamente, la tauromaquia.
Además de los espectáculos taurinos, Cultura vetó la compra subvencionada de productos de papelería, de libros de texto curriculares, de software y hardware, de instrumentos musicales y de entradas para espectáculos deportivos y taurinos, así como moda y gastronomía. También excluyó a los «productos calificados como X o pornográficos».
«Dejando al margen los productos de papelería, los libros de texto, los equipos de informática y electrónica, el material artístico y los instrumentos musicales, cuya naturaleza es distinta a la de las actividades, vemos que el Bono Cultural Joven no es aplicable, además de a los espectáculos taurinos, a los deportivos, a la moda y a la gastronomía», advierte el Supremo.
Y, tal y como reza su sentencia, considera que «no hay entre ellos una identidad o conexión que permita deducir la razón de la exclusión».»Sin cuestionar la relevancia que cada uno posee, sucede que, respecto de los demás, no hay un reconocimiento legal como el que sí existe respecto de la tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística», subraya el Alto Tribunal.
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