En el artículo de hoy, compartimos el artículo sobre Blgica descart los problemas de la Justicia espaola que alegan los huidos del 1-O contra las nuevas eurordenes. Puede encontrar detalles sobre Blgica descart los problemas de la Justicia espaola que alegan los huidos del 1-O contra las nuevas eurordenes en nuestro artículo.
El tribunal de Bruselas que examin las primeras peticiones de entrega no vio deficiencias «sistmicas» ni persecucin «poltica»
La propia Justicia belga, a la que le corresponder volver a pronunciarse sobre las eurordenes contra los huidos del procs, descart de los argumentos a los que se agarra Carles Puigdemont para sostener que la sentencia del Tribunal de Justicia la Unin Europea (TJUE) les ha sido favorable. La sentencia conocida el martes indica que para alegar un riesgo de vulneracin de derechos que permita denegar una entrega es necesario probar que la Justicia del pas que reclama tiene «deficiencias sistmicas o generalizadas» en el sistema judicial.
«La crtica general de Llus Puig i Gordi al funcionamiento de la justicia espaola, que segn l est compuesta, al menos en parte, por jueces nombrados por razones polticas y que no ofrecera suficientes garantas de independencia e imparcialidad, no convence», afirm la sentencia del Tribunal de Apelacin de Bruselas que en enero de 2021 ratific la negativa -por otro motivo- a entregar a el ex conseller.
Esa y otras afirmaciones desechando varias crticas del huido a la Justicia espaola llevaron al abogado de la UE a recordar hace unos meses al Tribunal de Luxemburgo que Blgica «no puede denegar la ejecucin de una orden de detencin europea cuando, como hizo el Tribunal de Apelacin de Bruselas, ella misma descarta que existan deficiencias sistmicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor».
La referencia a problemas sistmicos de la Justicia no es nueva en el Tribunal de la UE. Se ha esgrimido ya para resoluciones que afectan a pases donde s se han detectado situaciones graves, en particular Polonia y Hungra. El primer caso que menciona el TJUE tras hacer su afirmacin se refiere a Hungra. En esa sentencia ya se hablaba de «deficiencias sistmicas o generalizadas».
Deficiencias que deben afectar «a ciertos grupos de personas», se aade, lo que conduce a otro de los elementos se la sentencia que el independentismo ha sumado a su favor como novedoso. Se trata de la referencia a la posible vulneracin de derechos de «un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado».
Adems de aparecer en sentencias previas del TJUE, la resolucin del tribunal bruselense sobre la euroorden contra Puig descartaba la persecucin poltica.
«Tampoco hay razn para temer que Lluis Puig i Gordi sera procesado o condenado por sus opiniones polticas», afirm la Corte de Apelacin en la misma sentencia. «El hecho de que no pueda ser entregado si (slo) fuera procesado por una opinin poltica no impide la entrega si la persona en cuestin es procesada por delitos de derecho comn que habra cometido por motivos polticos», aade, en referencia a la acusacin de malversacin que pesa sobre el ex conseller.
El mismo tribunal por el que volvern a pasar las eurordenes que emita el Supremo rechaz tambin otras objeciones de Puig. Los diversos informes que present contra Espaa «no suscitan ningn temor» en la Sala de que se produzcan «violaciones concretas de sus derechos personales». La demostracin de que, dentro de un problema generalizado n la Justicia, la persona concretamente reclamada sufrira una vulneracin de derechos es otro requisito que el TJUE impone para los casos excepcionales en que se puede denegar una euroorden.
La lista de quejas de Puig fue larga. Incluy las condenas a Espaa por parte de otro tribunal europeo, el de Estrasburgo. Los jueces belgas respondieron que todos los pases han sido condenados en varias ocasiones. De hecho, la propia Blgica recibe ms condenas que Espaa.
Rechazo a la euroorden
Lo nico que acept la Corte de apelacin de Bruselas para sostener el rechazo a la euroorden fue un informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detencin Arbitraria, que cuestionaba que el Supremo fuera competente para juzgar a Puig, lo que vulneraba el derecho a un juez determinado por la ley. Solo eso dej en pie de todo lo alegado por Puig, pero fue suficiente para no entregarlo. A las consultas del juez Pablo Llarena sobre hasta dnde poda llegar Blgica para rechazara una euroorden, el TJUE respondi que ese informe de la ONU no era motivo suficiente.
El problema era que Puig no estaba aforado ante el Supremo, si bien se le incluy en el banquillo del juicio del procs por la conexin entre su actuacin y sus ex compaeros del Govern, ellos s aforados. Sobre este punto se centra el pargrafo 100 de la sentencia del TJUE, uno de los favoritos desde el independentismo en los ltimos das: «No puede considerarse un tribunal establecido por la ley […] un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y ltima instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados».
En este mbito, el TJUE reprocha a Blgica que no pidiera al Supremo informacin sobre su decisin de declararse competente sobre Puig. E indica que antes de dar una negativa s, esa peticin de informacin debe producirse. Si llega el momento de aclararlo cuando lleguen las nuevas eurordenes, el Supremo podr aprovechar lo que razon el Tribunal Constitucional para avalar la competencia.
Base legal
El TC sostuvo que existe esa «base legal expresa» que pide el TJUE. «La determinacin de la competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relacin con la demandante, y el resto de personas acusadas, tiene una incuestionable base legal explcita», afirma el TC.
La base es el propio Estatut de Catalua y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El primero da la competencia al Supremo para miembros del Govern y parlamentarios por hechos cometidos fuera de Catalua. La segunda establece que «los delitos conexos sern investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigacin y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinacin de las responsabilidades procedentes».
«No se trata aqu», concluye el Constitucional, «de que no exista en el ordenamiento jurdico espaol ley expresa […] que permita extender la competencia de la Sala de lo Penal [del TS] a los no aforados […]. Muy al contrario, hemos tenido oportunidad de expresar extensamente en este mismo fundamento las razones por las que las resoluciones impugnadas en amparo no vulneraron el derecho de la recurrente al juez ordinario predeterminado por la ley al venir apoyadas en disposiciones legislativas que as lo prevean expresamente».
Para volver a denegar la entrega de los huidos del procs, la Justicia belga tendr que desmentir estas afirmaciones del Constitucional y las del propio juez Llarena, al que tendr que consultar, adems de constatar las deficiencias sistmicas y la persecucin poltica que deneg en el primer round de eurordenes.
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